El joven pasa su sanción en Los Zagales, aunque es mayor de edad.

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El joven pasa su sanción en Los Zagales, aunque es mayor de edad.

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LA PATRIA | MANIZALES

Han pasado cuatro años y medio desde que un acto de intolerancia acabó con la vida de Cristian David Aguirre Mejía. Su agresor resultó ser un menor de edad, que hoy ya tiene la mayoría. La sanción se dio por el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.

Aunque se le dio privación de la libertad en un centro de reeducación, esta no superó los cinco años y en días pasados aspiró a una sustitución de esa medida para que lo dejaran en libertad.

Los hechos que desencadenaron en la muerte del joven Aguirre Mejía ocurrieron el 20 de abril del 2018 cerca de las 4:30 de la tarde, en la calle 52 con carrera 6a, del barrio Solferino.

El hecho lo reportó en su momento LA PATRIA. En publicación del 23 de abril del mismo año se indicó que víctima y victimario sostuvieron horas antes una discusión, pero para ese momento el agresor no estaba armado.

A la hora mencionada Cristian David fue atacado con arma de fuego, por el entonces adolescente, a quien apodaban Ñatico. Según la investigación, en repetidas ocasiones accionó un arma de fuego.

Con el primer impacto la victima trató de huir. Alcanzó a correr unos metros, pero cayó malherido. Es en ese momento cuando el atacante aprovechó para propinarle otros cuatro impactos.

El joven escapó hacia el sector conocido como La Olla, no sin antes tratar de ocultar su rostro, pues se subió la capota del buzo que tenía puesto. Cristian David fue trasladado inicialmente al centro médico de San Cayetano, pero debido a la gravedad de las heridas lo remitieron al SES Hospital de Caldas, dónde falleció.

 

Reconocido

A pesar del intento de ocultar su identidad, desde el mismo momento de los hechos, la comunidad dio información a los uniformados que respondieron al primer llamado.

Era un rumor generalizado, pero con cierto temor entre la ciudadanía y por ello no aportaron nombres y apellidos, pues al agresor le tenían miedo. El riesgo de delatar no era menor, porque era conocido que el adolescente vendía estupefacientes.

Ante los señalamientos y las pistas dadas a los uniformados, se logró dar con el domicilio del muchacho, pero como ya no había forma de lograr una aprehensión en flagrancia, solo preguntaron por él. La mamá negó que se encontraba allí.

En la carrera 6a con calle 52 ocurrió el ataque.

Procesado

Pasados 50 días desde la muerte de Cristian, un juzgado penal con función de garantías de la especialidad dictó orden de captura, por considerar que existía una inferencia razonable de participación en el homicidio contra Cristian David. Además le agregaron el porte de armas de fuego.

El 3 de agosto del mismo año le imputaron los cargos mencionados, pero los negó. Debido a las evidencias para ese momento se ordenó la medida de internamiento preventivo por cuatro meses prorrogables por uno más, como se contempla en el artículo 181 del Código de Infancia y Adolescencia. En el sistema para adultos es hasta de un año prorrogable por otro año.

El 3 de octubre del 2018 se realizó la acusación en la que Ñatico aceptó los cargos en su contra. Su voluntad de hacerlo fue verificada por el juez de conocimiento para adolescentes.

El 20 de noviembre se dictó sentencia en la que el juez declaró la responsabilidad penal del joven. Le impuso como sanción la privación de la libertad por 60 meses, en el Centro de Atención Especializada Ciudadela Los Zagales, Escuela de Trabajo La Linda, de Manizales. Las partes estuvieron conformes con toda la actuación penal.

 

Se fugó y pidió libertad

Según el historial de ejecución de la sanción, el año pasado el hoy adulto pidió, con previo concepto favorable del equipo de la institución, un permiso para salir en los primeros días de julio, con el compromiso de regresar el 5 de ese mes.

Pese a lo anterior, no volvió a la institución, razón por la cual se ordenó su reaprehensión el 6 de julio del 2021, pero esta solo se pudo materializar el 23 de junio de este año, es decir 11 meses y 17 días después.

Días antes de la aprehensión el sentenciado, a través de un apoderado judicial, presentó un escrito en el que solicitó la sustitución de la privación de la libertad por otra más medida flexible, incluso por fuera del claustro.

Argumentó que el incumplimiento al permiso concedido fue por por “situaciones personales y de maltratos sufridos en Los Zagales”. Agregó que era merecedor de una sustitución de la sanción impuesta, por haber cumplido con la edad máxima, pues ya tiene 21 años.

El abogado del infractor destacó en audiencia programada para estudiar la solicitud que el joven cumplió buena parte de la sanción, pero el tiempo restante era mucho para alguien que quiere reincorporarse a la vida social y cumplir como adulto sus obligaciones.

Cristian David Aguirre Mejía, la víctima de Ñatico.

El objetivo de la pena

La representante del Ministerio Público fue fundamental en la decisión del juez que presidió la diligencia, pues recordó el grave delito por el cual fue condenado y que debía tenerse en cuenta a las víctimas.

De otro lado, indicó que ya no está vigente la norma sobre los 21 años cumplidos para que se diera por finalizada la sanción. Con esto se dio claridad a varias menciones que se hicieron al respecto.

Acerca de los supuestos maltratos en Los Zagales, nunca se había tramitado una queja al respecto y en cuanto a la deserción resaltó que ello significaba falta de interiorizar sus compromisos y responsabilidades.

El juzgado, luego de escuchar a todos los que intervinieron, pues jubo conceptos y opiniones del asistente familiar, la madre, el defensor y la trabajadora social, resumió que en este caso no se han cumplido los fines de la sanción, por la gravedad del delito, el derecho de las víctimas, la sustracción injustificada a la medida correctiva y el mensaje negativo para la sociedad que implicaría acceder a la solicitud.

Finalmente, recordó que hay un factor objetivo para conceder esos beneficios y es que se haya cumplido con el 80% de la sanción, que en este caso son 48 meses, pero el joven aprovechó un permiso para no volver, aún sin cumplir los 35 meses y luego de la reaprehensión solo han pasado cuatro meses, para un total de 39.

 

La Sala de Asuntos Penales para Adolescentes, del Tribunal Superior de Manizales, estudió una apelación presentada por el abogado de confianza del homicida y determinó que contrario a lo que quería mostrar para ganar el beneficio de libertad o cambio de institución lo que se veía era una actitud caprichosa e impulsiva del sancionado y su pretensión de anteponer sus intereses, incluso, por encima de los de su familia.

 

El dato

Según el joven, el incumplimiento se debió en parte a que su papá se encuentra privado de la libertad y si bien cuenta con el beneficio de prisión domiciliaria, no tiene permiso para trabajar, pero tampoco pudo probar que era necesario que en su caso permaneciera libre para ser el sustento familiar.

 

La cifra

60 meses de privación de la libertad le impusieron a Ñatico por el homicidio.

Foto ilustrativa.

El ataque fue con arma de fuego.

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